Derecho a la desconexión digital fuera del ámbito laboral

Derecho a la desconexión digital fuera del ámbito laboral

¿Qué es y por qué la nueva Ley de Protección de Datos pretende regularlo?
9 Noviembre 2018

El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores. 

Tras varias proposiciones no de Ley para su regulación, en la trasposición al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de Abr DOUE (Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)), se pretenden introducir medidas para reforzar la privacidad  de los trabajadores ante los sistemas audiovisuales o de geolocalización en el trabajo y garantizar el derecho a la desconexión digital fuera de horario laboral.

¿Qué es el Derecho a la desconexión digital?

Reiterando lo anteriormente dicho, el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa (no se regula específicamente en nuestro país) como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías y correos electrónicos en su mayor medida) para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores.

¿El Gobierno español piensa regular el Derecho a la desconexión digital?

La posibilidad de regular este tema había sido tratada en diversas ocasiones por los distintos gobiernos, pero es ahora, con la redacción de la nueva LOPD cuando se ha abierto la puerta a la regulación de la desconexión digital y a la protección de la intimidad de los trabajadores.

Hasta el momento encontramos: 

-  el III Acuerdo para el Empleo y la Negociacion Colectiva 2015, 2016 y 2017, recomienda que "los convenios, especialmente los de empresa, deben promover la racionalización del horario de trabajo" para "mejorar la productividad y favorecer la conciliación de la vida personal y laboral".

- dos proposiciones no de ley en la que emplazan al Gobierno a aprobar una regulación en este sentido mediante la reforma del régimen laboral registradas por el PSOE  y En Comú Podem respectivamente en el Congreso.

-  enmiendas presentadas al texto inicial de la nueva ley de Protección de Datos por las que se pretende que el nuevo texto garantice:

  • El derecho a la desconexión digital del trabajador fuera de sus horarios laborales
  • la protección de la intimidad de los trabajadores con la existencia de protocolos de uso de dispositivos digitales acordados por la empresa y los trabajadores.
  • la privacidad de los empleados ante sistemas audiovisuales o de geolocalización en el trabajo.

Más allá de la regulación legislativa de este fenómeno, que sigue su curso en el Congreso de los Diputados ¿Existe actualmente derecho a la desconexión digital en España?

Como se ha reiterado, actualmente nuestro país no regula un derecho del trabajador a la desconexión de la comunicación digital con empresa o clientes en su tiempo libre específicamente. No obstante, el trabajador no tiene porque contestar llamadas o e-mails terminada su jornada salvo pacto de disponibilidad - o especificación por convenio- remunerado económicamente.

Desde su punto de vista legislativo el Estatuto de los Trabajadores (u otros textos normativos de los tiempos de trabajo, descanso o conciliación de la vida personal y laboral) han dejado al margen el derecho a la desconexión, quedando en una posible regulación por convenio colectivo el uso fuera del trabajo de los dispositivos electrónicos de comunicación con empresa o clientes. En la regulación colectiva actual si encontramos referencias al trabajo efectivo, el tiempo de presencia, regulación de las guardias, etc; pero muy pocas (por no decir ninguna) al "cierre" de las comunicaciones empresa-trabajador. (Tema: Disponibilidad horaria del trabajador fuera de la jornada de trabajo).

¿Seguiremos el ejemplo de Francia?

En Francia el 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor el derecho a la desconexión digital del trabajador con la empresa. En el país galo es obligatorio que las empresas que cuenten con representación sindical negocien anualmente aspectos relativos a retribuciones, tiempo y calidad del trabajo, igualdad, etc. En relación con la implantación de medidas de desconexión digital se ha dado la mayor parte del peso en la regulación a la negociación colectiva existiendo unos mínimos de obligado cumplimiento como:

  • puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales con la  implantación de sistemas tecnológicos que limiten o impidan el acceso de los trabajadores a sus dispositivos digitales fuera del horario laboral.
  • elaboración obligatoria de una política de actuación por el empresario en este sentido negociada para le empresa en caso de ausencia de convenio colectivo con especificaciones.

Fuente. Iberley

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