El Tribunal Supremo considera laboral el accidente de tráfico sufrido por una mariscadora cuando llevaba el marisco a la lonja

El Tribunal Supremo considera laboral el accidente de tráfico sufrido por una mariscadora cuando llevaba el marisco a la lonja

El Instituto Social de la Marina defendía que no era un accidente de trabajo
6 Octubre 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma que el siniestro que sufrió una mariscadora cuando se desplazaba en coche desde la playa de O Terrón hasta la lonja de Vilanova de Arousa para vender el marisco fue un accidente laboral. Lo hizo al desestimar el recurso de casación interpuesto por el Instituto Social de la Marina (ISM) para unificar doctrina, al considerar que la sentencia del Juzgado de lo Social de Pontevedra en el 2015, respaldada por el TSXG en el 2106 no entraba en contradicción con otra dictada en el 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

El 10 de noviembre del 2014, a Celia Pintos le tocaba por turno vigilar, supervisar y trasladar el marisco de la playa a la lonja. Acompañaba en el coche a la patrona mayor de Vilanova, que conducía el vehículo de la cofradía, cuando sufrieron un accidente de tráfico. A consecuencia del siniestro estuvo cuatro meses de baja por una cervicalgia, pero el ISM le devolvió el parte por accidente de trabajo alegando que en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar solo tiene esa calificación el siniestro «ocurrido como consecuencia directa o inmediata del trabajo que realizan por su propia cuenta» y «no contempla el desplazamiento in itínere». No lo entendieron así las dos instancias judiciales gallegas, que atendieron a que en la «actividad de marisqueo ha de incluirse no solo la extracción sino la comercialización», pues «no se entiende una función sin la otra» y lo que hacía Pintos «encaja perfectamente en las funciones conexas con su trabajo por cuenta propia».

Pero ese criterio entra en contradicción, a juicio del ISM, con el que empleó el TSJ Asturias al negar la calificación de accidente laboral al que sufrió un patrón atropellado al cruzar una calle cuando iba a comprar una pieza para reparar una avería en su barco. Sin embargo, el Supremo no halla tal contradicción, puesto que concluye que la mariscadora desarrollaba una actividad profesional, como garante de la trazabilidad del marisco y de su comercialización, el patrón realizaba una actividad complementaria o instrumental, con lo que rechaza el recurso de casación y considera accidente laboral el de Pintos.

Fuente. La Voz de Galicia

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