Argentina: entró en vigencia la nueva Ley de Riesgos del trabajo en la Provincia de Buenos Aires
Argentina: entró en vigencia la nueva Ley de Riesgos del trabajo en la Provincia de Buenos Aires
Tras el plazo estipulado de tres meses, la provincia de Buenos Aires comenzó a implementar la normativa que incorpora a las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia obligatoria y excluyente a las que el trabajador damnificado deberá concurrir con patrocinio letrado, en caso de tener un reclamo relacionado a un accidente laboral o enfermedad profesional.
La adhesión de la provincia de Buenos Aires a la Ley Complementaria N° 27.348 se convirtió en ley a través de la normativa provincial N° 14.997 en diciembre pasado con el objetivo de disminuir los altos índices de litigiosidad y extender la cobertura social para los trabajadores, según informó la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en un comunicado.
La provincia, junto con Santa Fe, Mendoza, Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concentran el 84% de las demandas de todo el país. El conurbano bonaerense centraliza el 69% de las demanda de trámites de la provincia.
Como parte del plan de reestructuración y descentralización de las Comisiones Médicas, la SRT estableció la apertura de 10 comisiones médicas para los departamentos judiciales del Conurbano bonaerense y 17 delegaciones para el interior de la provincia de Buenos Aires.
Es decir, un total de 27 sedes médicas en todo el territorio bonaerense que resolverán con mayor rapidez los reclamos de los trabajadores que se accidentan o sufren una enfermedad laboral. De este modo habrá, al menos, una comisión médica por cada una de las 19 cabeceras judiciales que tiene la provincia.
Según lo programado, para finales de 2018, el 93% de los bonaerenses tendrán una comisión médica a menos de 50 km. de su domicilio o lugar de trabajo, mientras que el total de los trabajadores que viven o trabajan en el Conurbano bonaerense la tendrá a menos de 30 km.
La Comisión Médica es la instancia administrativa, obligatoria, previa y excluyente a la que debe asistir un trabajador que sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional en caso de tener un reclamo. En ese ámbito, el trabajador con el debido patrocinio letrado puede solicitar la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Fuente: Lanoticia1