Chile: Juzgado Civil de Santiago ordena a empresa minera y contratista indemnizar a familiares de trabajador fallecido

Chile: Juzgado Civil de Santiago ordena a empresa minera y contratista indemnizar a familiares de trabajador fallecido

La sentencia establece la responsabilidad de las empresas demandadas por la falta de medidas de seguridad y capacitación de los trabajadores
12 Mayo 2018

El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a la compañía minera Rafaela S.A. y la empresa contratista Fire Contract S.A. a pagar solidariamente una indemnización total de $120.000.000 a los padres, hijos y conviviente de trabajador que murió en un accidente laboral, el 29 de septiembre de 2014.

Así, se acogió la demanda presentada por los familiares de trabajador, quien perdió la vida en la mina Rafaela, ubicada en la quebrada El Cobre de Peñablanca, en la Región de Valparaíso. La sentencia establece la responsabilidad de las empresas demandadas por la falta de medidas de seguridad y capacitación de los trabajadores.

La sentencia sostiene que analizando la prueba en conformidad a la ley y teniendo presente la normativa legal previamente citada, concluye esta juez que efectivamente las demandadas, Fire Contract S.A., empleadora del trabajador, y Minera Rafaela S.A., empresa en la cual aquel prestaba servicios en calidad de ayudante perforista, incurrieron en responsabilidad en la ocurrencia de los hechos, desde que no adoptaron todas las medidas pertinentes y necesarias para capacitar tanto al trabajador fallecido como al resto de los trabajadores, en las labores propias que les correspondía desarrollar, tal como quedó consignado en las motivaciones anteriores por los organismos especializados, a saber, Sernageomin y Dirección del Trabajo.

La resolución agrega que sin perjuicios de las demás alegaciones de las demandadas, que serán abordadas en su oportunidad, ha quedado acreditado en autos que los trabajadores que se desempeñaban en la mina Rafaela, entre ellos, el señor Juan Miguel Ramos Leiva, en los últimos 6 meses previos al accidente, no recibió charlas ni otras actividades de prevención de riesgos, no existiendo tampoco un procedimiento específico de acuñadura, adaptado a las condiciones de la faena y regido por la normativa actual, ignorándose incluso cómo y quién debía realizar la acuñadura de una frente tronada.

Por último, el fallo concluye que todos estos antecedentes llevan a concluir, que aun para el caso que el trabajador haya concurrido a acuñar otra frente distinta de la que se le había encomendado, no constituiría la causa basal del accidente, debido precisamente a la falta de capacitación y entrega de conocimientos a quienes se desempeñaban en la misma, así como a las falencias de supervisión observadas, que de haber sido las óptimas podrían haber evitado el accidente del 29 de septiembre de 2014 y sus fatales consecuencias. Así, por lo demás, se deja establecido en el informe de Sernageomin, al hacer referencia a diversas causales que confluyeron en el resultado dañoso.

Adjuntamos el texto completo de la sentencia

Fuente: Diario Constitucional

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