El TSJ de Castilla y León ve accidente de trabajo una arritmia aflorada por esfuerzo laboral

El TSJ de Castilla y León ve accidente de trabajo una arritmia aflorada por esfuerzo laboral

El albañil de 45 años, con una patología coronaria nunca manifestada, estuvo a punto de fallecer
12 Marzo 2018

En una sentencia que puede ser pionera en España, el TSJ de Castilla y León ha reconocido como accidente de trabajo el desencadenamiento de una arritmia ventricular de un albañil –y que puso en serio peligro su vida– por el esfuerzo realizado al cargar pesadas gavetas de masa en una obra.

La enfermedad, de herencia genética, era preexistente pero totalmente desconocida por el albañil, ya que hasta la fecha de la fibrilación ventricular, el 20 de mayo de 2015, no había sufrido sintomatología alguna, a pesar de que el afectado, J.C.V.G., de 45 años, era hasta entonces atleta federado y asiduo de carreras populares.

El TSJ, en sentencia que ratifica lo ya dictaminado antes por el Juzgado de Social 2 de Valladolid, sostiene que la arritmia afloró por el «sobre esfuerzo» que fue realizado «en tiempo y lugar de trabajo».

Es decir, debe ser considerada como accidente de trabajo, y no como enfermedad bajo contingencia común como ha peleado con ahínco la mutua Fremap y la Seguridad Social para evitar asumir una pensión por una incapacidad permanente como finalmente ha ocurrido. Además, el pago de la baja era inferior en 260 euros al mes si era por contingencia común en lugar de accidente laboral.

En la actualidad el albañil J.C.V.G. tiene reconocida un 33% de incapacidad y le corresponde cobrar el 55% de la última nómina que percibió cuando estaba de alta. Pero esta situación no es vitalicia, ya que debe someterse a revisiones de Sacyl cada seis meses.

Los hechos sucedieron a las 16.20 horas del 20 de mayo de 2015, cuando el afectado se encontraba trabajando en Medina de Rioseco para una empresa de construcción. En el momento del ataque cardíaco se encargaba de subir a mano gavetas de masa de 35-40 kilos de peso hasta un tercer piso.

Tras realizar el esfuerzo, notó un fuerte mareo, con dolor severo en el pecho, al tiempo que sufrió un aumento alarmante de la frecuencia cardiaca. «Llegué a tener 270 latidos por minuto», recuerda el trabajador. Lo normal en un adulto en reposo son entre 80 y 100.

Ante esta situación J.C.V.G. pidió a su compañero que acudiera en busca de ayuda médica, de forma providencial, situada enfrente de la obra. Estos servicios médicos acudieron de inmediato. Le aplicaron l protocolo de infarto y le trasladaron en ambulancia (primero convencional y luego UVI móvil) al Hospital Clínico de Valladolid, donde llegó consciente y orientado.

Llegando a La Mudarra comenzó a sufrir vómitos, y la situación se tornó crítica al entrar en parada cardiorrespiratoria. Por ello le aplicaron dos choques eléctricos con desfibrilador. Una vez en el Hospital Clínico, fue ingresado en la Unidad coronaria, donde se le practicó cateterismo cardiaco.

La atención recibida en el Clínico culminó con la implantación el 3 de junio de 2015 de un Desfibrilador Automático Implantable (DAI), como prevención secundaria ante posibles arritmias futuras.

Entre tanto, la baja inicial por accidente laboral reconocida por Fremap pegó un giro el 6 de abril de 2016. En esa fecha la mutua emitió un parte de alta y, al día siguiente, una nueva baja médica pero ya bajo contingencia común. No conforme y asesorado por el letrado Santiago Díez, del Defensor del Accidentado, presentó demanda el INSS, la Tesorería de la Seguridad Social, Fremap y el empresario de la obra ante el Juzgado de lo Social 2, órgano que el 6 de febrero de 2017, estimó íntegramente lo solicitado y declaró como «profesional» la contingencia de la segunda baja médica.

Fremap no se dio por vencida y recurrió ante el TSJ, tribunal que ha vuelto a pronunciarse en los mismos términos el 28 de diciembre de 2017. En la sentencia el TSJresalta que tienen «encaje» como accidente laboral no solo aquellos supuestos en los que el accidente empeora la situación de la enfermedad preexistente y actuante, «sino también los casos en que el accidente hace aflorar patología derivada de lesiones que el trabajador tenía anteriormente sin que le hubieran provocado alteraciones relevantes».

Y precisa que la patología «no había aflorado ni tenido manifestación clínica alguna hasta el esfuerzo realizado, que actúa por ende como desencadenante más que ha influido también en la evolución de la enfermedad cardiaca y riesgo (que persiste) de aparición de arritmias malignas, nunca antes del accidente manifestadas». El afectado agradeció «por su profesionalidad» al centro de salud de Rioseco, a los sanitarios de la ambulancia y sobre todo a los cardiólogos del Clínico. «Sin ellos hoy no estaría aquí. Con esto lo digo todo», afirmó el albañil, que tuvo palabras de «decepción» con la mutua. «Si no tiene medios para valorar arritmias. ¿Por qué esa obstinación en declararme como enfermedad común?», se quejó.

Fuente: Diario de Valladolid

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