A vueltas con el despido en situación de incapacidad temporal:¿nulo o improcedente?
A vueltas con el despido en situación de incapacidad temporal:¿nulo o improcedente?
Hace pocos meses, el Juzgado Social 33 de Barcelona sacudió el mundo laboral con su ya conocida sentencia de 23 de diciembre de 2016, en la que declaraba el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal (IT) como nulo, modificando con ello el criterio consolidado, salvo en casos excepcionales, del Tribunal Supremo en esta materia que establece que debería ser declarado improcedente. La relevancia de dicha sentencia radicaba en que se fundamentaba en el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el marco de una cuestión prejudicial presentada por el propio juzgado. Recordemos que el supuesto del hecho enjuiciado versaba sobre un ayudante de cocina de un restaurante de un hotel de lujo que, tras sufrir un accidente de trabajo, es despedido disciplinariamente con una escueta carta por bajo rendimiento, cuando llevaba de baja poco más de un mes.
No obstante, ante el recurso interpuesto por la empresa, el TSJ de Catalunya, en una sentencia de 12 de junio bastante crítica con la decisión de instancia, revoca la sentencia del citado Juzgado, declarando el despido improcedente. Para ello, el Tribunal hace un detallado repaso de la doctrina en la materia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo y valora que las circunstancias concurrentes en el despido enjuiciado no denotan vulneración de derechos fundamentales alguna.
La sentencia del TSJ, aclaratoria
Así, el Juzgado de instancia, para declarar el despido nulo, había asimilado la IT del actor con una situación de “discapacidad”, dado que en el momento del acto de juicio el trabajador aún se encontraba de baja por lo que entendía que nos encontrábamos ante un acto de discriminación por razón de discapacidad contrario al artículo 14 de la CE. Sin embrago, el TSJ entiende que el momento de valorar si la situación de baja iba o no a ser duradera (hecho que podría, según el TJUE, asimilarse a una “discapacidad” que justificara una posible discriminación) es el momento del despido y no del acto de juicio. En este sentido, el TSJ entiende que en ese momento el trabajador solo llevaba un mes de baja y por una lesión en el codo a priori de pronóstico leve y reversible y no duradera, por lo que no puede entenderse que estuviéramos ante una situación de “discapacidad”.
Por otra parte, el TSJ entiende que el despido tampoco vulnera el derecho a la integridad física y dignidad del trabajador (ex artículo 15 de la CE) porque en el caso enjuiciado, a diferencia de otros supuestos en los que el TS sí ha declarado el despido nulo, la decisión de la empresa no se fundamenta en una causa que ponga en riesgo la salud del trabajador.
Por último, el TSJ niega que el despido pueda calificarse de viciado de nulidad por no concurrir causa o por fraude de ley por cuanto ello no está previsto en la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico para despidos individuales, aunque cierta doctrina científica y judicial abogan por aplicar dicha figura en supuestos como el de autos.
En conclusión, la sentencia del TSJ, si bien es recurrible ante el TS y por ello deberemos esperar a que se pronuncie el alto tribunal, despeja un poco más panorama actual en supuestos como el de autos que son muy habituales, tras la zozobra que creó la sentencia del Juzgado Social 33 de Barcelona.
Fuente: El Periódico