El Tribunal Europeo de Justicia condena a la Comisión Europea por su inacción frente a los disruptores endocrinos

El Tribunal Europeo de Justicia condena a la Comisión Europea por su inacción frente a los disruptores endocrinos

Según el Tribunal, "al no adoptar actos que precisen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina, la Comisión infringió el Derecho de la Unión"
19 Enero 2016

En el comunicado de prensa nº 145/15 fechado el 16 de diciembre de 2015, el Tribunal General de la Unión Europea concluye que "la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento nº 528/2012 al no adoptar actos delegados que precisen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina".

Se trata de la respuesta al recurso por omisión interpuesto el 4 de julio de 2014 por Suecia contra la Comisión Europea, de cuyo anuncio informamos en noticia publicada el 214 de mayo de 2014. En el recurso el estado sueco solicitaba que el Tribunal declarase que, al no adoptar los actos previstos en el Reglamento  nº 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas., la Comisión había infringido el mismo.

 En su sentencia, el Tribunal General declara en primer lugar que del Reglamento se desprende explícitamente que la Comisión tenía una obligación clara, precisa e incondicional de adoptar, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, actos delegados que precisasen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina. No obstante, la Comisión no adoptó tales actos. Dado que el texto del Reglamento es absolutamente claro y no ofrece ambigüedad alguna, no procede interpretar esta obligación a la luz de su contexto o de su finalidad.

El Tribunal añade a este respecto que, con posterioridad a la adopción del Reglamento, el legislador no modificó ni derogó, mediante ningún texto vinculante, la fecha límite para la adopción de los actos delegados. La Comisión tampoco propuso al legislador modificar el Reglamento para aplazar dicha fecha.

 Seguidamente, el Tribunal señala que la Comisión no puede ampararse en el hecho de que los criterios científicos que había propuesto fuesen objeto de críticas durante el verano de 2013 por su supuesta falta de base científica y por considerarse que su aplicación tendría una repercusión en el mercado interior. En efecto, la existencia de tales críticas no afecta al hecho de que la Comisión tenía una obligación de actuar a más tardar el 13 de diciembre de 2013, adoptando los actos delegados a que se refiere el Reglamento.
 
De todo ello se desprende la conclusión que hemos recogido más arriba.

Fuente: Tribunal de Justicia
 

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