Tres empresarios acusados por un accidente laboral pactan un año y medio de cárcel
Tres empresarios acusados por un accidente laboral pactan un año y medio de cárcel
Los tres empresarios acusados por un accidente laboral ocurrido en Morcín (Asturias) en 2013 con un trabajador herido admitieron en el juicio su culpabilidad en el siniestro y aceptaron, cada uno de ellos, penas de 6 meses de prisión -año y medio entre los tres- y multas que suman 2.160 euros.
La Fiscalía del Principado de Asturias retiró la acusación formulada contra la técnico de prevención en riesgos laborales al entender que no tuvo responsabilidad penal en los hechos. Inicialmente, el Ministerio Público solicitaba ocho años de cárcel para los cuatro acusados, dos para cada uno. La vista oral estaba señalada a las diez de la mañana en el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, aunque el acuerdo alcanzado entre las partes evitó su desarrollo.
Los hechos tuvieron lugar el día 3 de septiembre de 2013, en la nave industrial de la empresa situada en el polígono industrial de Argame, en Morcín. El trabajador se encontraba realizando sus funciones laborales ordinarias, entre las que se incluía la de descargar objetos del almacén que estaban situados en estanterías en altura, para lo cual se servía del sistema de trabajo habitual para todos los mozos de almacén, consistente en que se introducía en una cesta metálica que sujetaba una carretilla, que se elevaba, moviéndose por el almacén con el trabajador en la cesta, mientras otro de ellos conducía la carretilla.
Sobre las 19.50 horas, el empleado se encontraba situado en la cesta metálica, momento en que ésta se deslizó desde los brazos de las horquillas de la carretilla, precipitándose el trabajador desde una altura aproximada de cuatro metros, ocasionándole lesiones consistentes en fractura del techo de la órbita derecha, fractura del ala sacra derecha sin desplazamiento, fractura de las ramas pélvicas con trazo hacia acetábulo derecho sin desplazamiento y contusiones varias, que precisaron de una primera asistencia facultativa y de tratamiento ortopédico mediante tracción indirecta del miembro inferior derecho y reposo por fractura de sacro, lesiones por las que no reclamó nada al haber sido ya indemnizado.
El accidente, como señalaba la Fiscalía, se produjo por la falta de utilización de maquinaria adecuada, al usar una carretilla elevadora de forma rutinaria para elevar personas, e incluso para desplazarse dentro de la nave con los trabajadores izados, haciéndolo además sin la utilización de sistemas de anclaje de la cesta a la carretilla, limitando la sujeción al uso de las horquillas de la carretilla. Esta forma de trabajo era habitual para los trabajos en altura en el almacén, dado que la máquina destinada para dicha labor se averiaba con notable frecuencia (entre otros motivos, porque el almacén consiste en una cámara frigorífica cuya temperatura interior está en torno a los -20º), lo que supuso aplicar esta forma de trabajo para todos los mozos de almacén de la empresa.
Este modo de operar era conocido y aceptado por los tres administradores de hecho de la empresa, quienes de forma conjunta tomaban las decisiones de compra de maquinaria y de forma de organización del trabajo en el almacén. En el ejercicio de dichas funciones no adoptaron las medidas oportunas para implementar una forma de trabajo ordinaria segura, aceptando la sustitución de un sistema de trabajo seguro por otro que ponía en peligro la integridad física de sus trabajadores. Asimismo, conociendo la utilización de la cesta metálica de forma rutinaria, no formaron específicamente a los conductores, permitieron que se realizase sin responsables que vigilasen la operación, sin la existencia de un procedimiento de trabajo ni de reuniones entre las personas que intervenían, y sin utilización de dispositivo de bloqueo en dicha cesta.
Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores, en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave Por esto, cada uno de los acusados aceptó las siguientes penas, seis meses de prisión y otros tanto de multa a razón de seis euros diarios (1.080 euros) por el delito contra la vida y la salud de los trabajadores. A esto se suman otros seis meses de multa a razón de seis euros diarios por el delito de lesiones por imprudencia grave.
Fuente: La Nueva España