La revisión de la Directiva EPI, convertida en reglamento, entra en su fase final
La revisión de la Directiva EPI, convertida en reglamento, entra en su fase final
La revisión de la Directiva 89/686 / CEE sobre el diseño y la comercialización de equipos de protección individual (EPI) entra en su fase final, y se espera una publicación en la primera mitad de 2016.
El documento revisado fue aprobado en primera lectura por el Parlamento Europeo el 20 de enero de 2016 (ver enlaces más abajo). Debe ser aprobado en breve por la Comisión Europea para su publicación.
¿Cuáles serán los principales cambios en la Directiva revisada? En primer lugar, la Directiva se convierte en Reglamento. Esto significa que el texto será directamente aplicable a los operadores económicos (fabricantes, agentes, importadores y distribuidores y reguladores) sin pasar por una transposición a la legislación nacional.
Conviene recordar que la Directiva 89/686 PPE / CEE (como prácticamente todas las directivas) se aplica únicamente a los Estados miembros de la Unión Europea. Por tanto, debe ser incorporada a la legislación nacional para ser aplicable a dichos operadores. La conversión en Reglamentos de las directivas relacionadas con el trabajo, por tanto, puede ser parte de un deseo de simplificación de la legislación (nacional y europea) y de armonización entre los Estados miembros.
Se definen mejor las obligaciones de los agentes económicos. Por lo tanto, además de los fabricantes y agentes entra en juego el papel de los importadores y distribuidores cuyas áreas de responsabilidad se definen con claridad, más en línea con su papel en el acceso de los productos al mercado europeo.
Los procedimientos de verificación del producto se mantienen, por su parte, sin cambios. Sin embargo, "los certificados de examen CE de tipo" (AET-CE) emitidos por los organismos notificados (responsables de los procedimientos de validación de control / verificación del producto) se convertirán en los certificados de examen UE de tipo, pero tendrán un período de validez limitado a 5 años, renovable.
Esta disposición ya se aplica en otras Directivas, como la Directiva de máquinas, para la que los procedimientos específicos han sido establecidos por la Coordinación Europea de los organismos notificados para facilitar las renovaciones. Disposiciones similares se podrían establecer para los EPI. La renovación de la AET no consistiría en repetir todas las pruebas para un producto determinado, sino en asegurarse de que la evolución del estado de la técnica y el producto no cuestionan la seguridad de los usuarios.
La definición de cada categoría de EPI será mejor establecida en el nuevo Reglamento: la definición para cada categoría se basa en el peligro de que los EPI tiene que proteger, no de su tipo (aparatos de respiración, la intervención de los equipos ambientes calientes, etc.).
Por último, se espera que las exigencias esenciales para la salud y la seguridad queden prácticamente sin cambios, o con retoques marginales.
En general, la revisión de la Directiva EPI no debe cambiar fundamentalmente la forma de fabricación de los equipos. pero aportará precisiones eliminando ciertas ambigüedades.
Fuente: Eurogip