La retinopatía de un pediatra por sobrecarga laboral es accidente de trabajo, si no se demuestra lo contrario
La retinopatía de un pediatra por sobrecarga laboral es accidente de trabajo, si no se demuestra lo contrario
El Juzgado de lo Social número 3 de Orense ha estimado la reclamación de un pediatra al reconocerle que la retinopatía grave que sufre es consecuencia directa del estrés laboral derivado de su excesivo cupo de pacientes. La sentencia aplica el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que dice: "Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo". Y es que ni el Servicio de Salud de Galicia (Sergas) ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social demostraron que dicha patología se debiera a una enfermedad laboral.
En mayo de 2015, cuando del médico estaba en su consulta de tarde, comenzó a notar que tenía problemas de visión. Al día siguiente le diagnosticaron "coriorretinopatía serosa central", por lo que fue dado de baja. Según los hechos que constan en la demanda judicial, el pediatra tenía en 2012 un cupo de 1.330 niños, de los cuales 254 eran de 0 a 2 años. En 2013 el cupo subió a 1.366 de los cuales 264 eran de 0 a 2 años, y en 2014 fue de 1.387 de los que 277 estaban comprendidos en la franja de 0 a 2 años. En 2015 el cupo aumentó hasta 1.406 de los cuales 275 eran de 0 a 2 años.
En el mes de mayo, el demandante presentó un escrito al Sergas denunciando la sobrecarga de trabajo. El médico fue diagnosticado de estrés laboral por la unidad de salud mental. Ante esta situación demandó a la entidad gestora para que se le reconociera que la retinopatía sufrida era un accidente del trabajo.
El juzgado Social, que aplica la LGSS, define el accidente laboral como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, incluyendo las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente".
Para la magistrada, resulta determinante para averiguar si se dio ese nexo causal entre el trabajo y la lesión, si se habría producido de no haber trabajado.
El fallo, subraya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo desempeñado "se acredite de manera suficiente". Y "ninguna prueba" se ha practicado ni por el Sergas ni por la Seguridad Social que "haya roto" el nexo causal.
La sentencia, que es firme, concluye que "el problema de la coriorretinopatía puede tener relación con el trabajo y el estrés sufrido" con ocasión del desempeño de sus funciones.
Para más información sobre enfermedades oculares provocadas por el estrés, ver el enlace adjunto.
Fuente: Diario Médico