Primera decisión de la Comisión Europea aprobando el uso de una sustancia sujeta a autorización

Primera decisión de la Comisión Europea aprobando el uso de una sustancia sujeta a autorización

Y adición de nueve sustancias a la lista de sustancias sujetas a autorización
13 Septiembre 2014

La Comisión Europea publicó el 9 de agosto su primera decisión autorizando el uso de una sustancia sujeta a autorización según el reglamento REACH.

La sustancia en cuestión es el bis (2-etilhexil) ftalato (DEHP) y se ha autorizado su uso a Rolls-Royce plc en un proceso de fabricación de palas de ventiladores de motores de aviación. La autorización es válida hasta el 21 de febrero de 2022.

Asimismo, el pasado 19 de agosto la Comisión añadió nueve nuevas sustancias a la lista de sustancias sujetas a autorización (Anexo XIV de REACH). En la actualidad la lista contiene treinta y una sustancias.

El procedimiento de autorización previsto en el Título VII del reglamento REACH tiene por objeto garantizar un control adecuado de los riesgos derivados de las sustancias extremadamente preocupantes y la sustitución progresiva de estas sustancias por alternativas adecuadas, a la vez que asegura el buen funcionamiento del mercado interior de la UE.

Las sustancias que presentan las siguientes propiedades peligrosas pueden considerarse sustancias extremadamente preocupantes (SEP):

  • Sustancias que reúnen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categoría 1A o 1B, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 de la Comisión (sustancias CMR)
  • Sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT), o muy persistentes y muy bioacumulables (MPMB) de acuerdo con el anexo XIII del Reglamento REACH.
  • Sustancias, identificadas caso por caso, sobre las que existen pruebas científicas de probables efectos graves que causan un grado de preocupación equivalente al de las sustancias CMR o PBT/MPMB.

Tras un proceso reglamentario de dos fases, las SEP pueden quedar incluidas en la lista de autorización y, por tanto, estar sujetas a autorización. Estas sustancias no pueden comercializarse o utilizarse a partir de una fecha determinada, a menos que se obtenga una autorización para un uso específico, o que el uso quede exento de autorización.

Pueden solicitar autorización los fabricantes, importadores o usuarios intermedios de una sustancia incluida en la lista de autorización.

Fuente: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

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