El primer y último desplazamiento del día de trabajadores sin centro fijo es tiempo de trabajo

El primer y último desplazamiento del día de trabajadores sin centro fijo es tiempo de trabajo

No computar como tiempo de trabajo esos desplazamientos sería contrario al objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores perseguido por el Derecho de la Unión Europea
14 Noviembre 2015

Los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual realizan entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada constituyen tiempo de trabajo. No computar como tiempo de trabajo esos desplazamientos sería contrario al objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores perseguido por el Derecho comunitario.

Así, lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El fallo destaca que "en caso de que los trabajadores, como los que se encuentran en la situación examinada, carezcan de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye tiempo de trabajo en el sentido de la normativa europea".

La Justicia europea responde así a una consulta de la Audiencia Nacional española sobre un litigio que afecta a dos empresas dedicadas a la instalación de sistemas de seguridad antirrobo que cerraron sus oficinas provinciales en 2011 y adscribieron a todos sus empleados a las oficinas centrales de Madrid. Sin embargo, ambas contabilizaban como tiempo de descanso el utilizado por sus trabajadores para desplazarse a visitar a los clientes en otras provincias, con trayectos que en ocasiones superaban los 100 kilómetros o las tres horas.

El TJUE considera que "los trabajadores que se encuentran en esa situación están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos". El ponente de la sentencia concluye que "los desplazamientos de los trabajadores para acudir a los domicilios o establecimientos de los clientes que les asigna su empresario son el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas en tales centros".

De este modo, el Tribunal subraya que "durante estos desplazamientos los trabajadores están sometidos a las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita y, en consecuencia, durante la duración necesaria del desplazamiento, que en la mayor parte de los casos no se puede reducir, estos trabajadores no pueden disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales". El Tribunal de Justicia considera, por tanto, que los trabajadores están trabajando durante los desplazamientos.

"Si un trabajador que ya no tiene lugar de trabajo fijo ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente, debe considerarse que este trabajador permanece igualmente en el trabajo durante ese trayecto", concluye.

Fuente: El Economista y EL PAÍS

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