Perú: la empresa debe responder por daños a los trabajadores

Perú: la empresa debe responder por daños a los trabajadores

En accidente laboral, el incumplimiento del deber de prevención genera indemnización
5 Marzo 2017

Probada la existencia del daño al trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo, este deberá ser atribuido al incumplimiento del deber de prevención del empleador.

Ese incumplimiento, además, generará la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización, que será fijada por el juez, conforme al artículo 1332 del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales de este valor. Así lo señala la nueva doctrina jurisprudencial de carácter vinculante contenida en la sentencia de Casación Laboral N° 4258-2016 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en un proceso de pago de indemnización por daños y perjuicios.

Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas, socio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez Taiman & Olaya Abogados, expresó su discrepancia con la decisión asumida, pues a su criterio, ante un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, no se puede atribuir responsabilidad automática al empleador. “Lo que ocurre es que el empleador en el ejercicio del deber de prevención es quien está obligado a proporcionar los implementos de seguridad a los trabajadores”, explicó.

Por tanto, sostuvo que en un proceso judicial generado a raíz de un accidente de trabajo, el empleador es quien debe demostrar que tal accidente no obedeció a un hecho de su responsabilidad. Solo, de no hacerlo, se presumirá que existió culpa leve, vale decir falta de diligencia conforme a las normas del Código Civil. De ahí que, a su criterio, falta de diligencia no es iguala negligencia. “Ser negligente supone saber que se tiene que cumplir con ciertas reglas, en este caso en materia de seguridad y salud en el trabajo, que no se cumplieron por culpa grave o culpa inexcusable. Recomendación

A raíz de este precedente, Puntriano recomendó a los empleadores cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Es decir, dijo, las empresas deben contar con un sistema de gestión en seguridad y salud laboral, contratar los seguros exigibles a favor de los trabajadores y vigilar la salud del personal, a fin de evitar, además, ser sancionadas por la autoridad de Trabajo. Al final, indicó el experto, todo el dinero que se destine para la seguridad y salud en el trabajo no debe ser visto como gasto, sino como una inversión que redunda en la productividad del personal.

Para el supremo tribunal, de acuerdo con la teoría de la responsabilidad contractual prevista en el artículo 1331 del Código Civil, el trabajador, además de probar el vínculo laboral por mandato de la antigua Ley Procesal del Trabajo, también está obligado a demostrar que sufrió el accidente y los daños sufridos como consecuencia de este.

Mientras que para la nueva Ley Procesal del Trabajo, cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o extrabajador tendrá la carga de la prueba de la existencia del daño alegado.

A criterio del supremo tribunal, el deber de prevención comprende toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de una orden del empleador, o de una labor bajo su autoridad, o en su desplazamiento aun sea fuera del centro laboral y en horas de trabajo. Este desplazamiento no incluye el traslado entre el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa, refiere la sentencia en Casación 4258-2016-Lima.

El accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce pérdidas como lesiones personales, daños materiales, derroches y/o impacto al medioambiente.

Con respecto al trabajador, le puede ocasionar una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Fuente: El Peruano

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