La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, a examen

La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, a examen

Informe del Tribunal de Cuentas sobre sus actuaciones
5 Noviembre 2013

El 30 de noviembre de 2010, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el Informe de Fiscalización sobre la gestión de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en el marco del sistema público estatal de prevención de riesgos laborales, acordando también, como es preceptivo, elevarlo a las cortes Generales.

El pasado 15 de octubre, el Presidente del Tribunal compareció ante la Comisión para las relaciones con el Tribunal de Cuentas del Congreso de los Diputados para, entre otros asuntos, dar cuenta de los aspectos más relevantes del citado informe. Estas son algunas de sus manifestaciones, recogidas en el Diario de Sesiones:

Se ha constatado la insuficiente coordinación entre los diversos órganos y organismos del sector público estatal en materia de prevención de riesgos laborales, como el Servicio Público de Empleo Estatal, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social y la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Por lo que se refiere a la estrategia española de seguridad y salud en el trabajo 2007-2012, aprobada por el Consejo de Ministros,... adolecía de falta de indicadores que permitieran cuantificar en qué grado habían sido realizados cada uno de los objetivos que trataban de alcanzarse. Además, tanto la estrategia como sus correspondientes planes de acción carecían de una memoria económica que permitiera conocer el coste de su implantación y las partidas presupuestarias asignadas para su financiación.

 La mayoría de los miembros del grupo de representación de la Administración General del Estado no asistían a las reuniones del patronato [de la Fundación] ni tampoco a las de las comisiones delegadas, lo que denota una falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Por otra parte, las entidades solicitantes de las acciones designaban de forma directa a la entidad ejecutante de tales acciones sin motivación alguna, situación que resultaba contraria a los principios de concurrencia, transparencia y objetividad. La acreditación de las acciones se efectuaba por los solicitantes o por los propios ejecutantes de las mismas, sin que la propia fundación ni un tercero sin vinculación con las entidades ejecutantes verificasen que se hubiese cumplido los objetivos establecidos en las acciones.

La convocatoria de asignación de recursos para el ejercicio 2006 estableció tres tipos de acciones: directas, indirectas territoriales e indirectas sectoriales. Las solicitudes para la realización de acciones directas solo podían ser presentados por los miembros del patronato y de la Comisión Nacional de Seguridad Social y Salud en el Trabajo. Esta situación afectó al cumplimiento de los principios de concurrencia, transparencia, objetividad —de acuerdo con los criterios homogéneos, objetivos y ponderados— e igualdad y no discriminación, al no tener la misma oportunidad el resto de organizaciones sindicales o empresariales u otros posibles ejecutantes capacitados para su ejecución. Además, las organizaciones sindicales y sus entidades vinculadas, que en su calidad de patronos de la fundación propusieron la realización de las acciones directas, también ostentaron la condición de solicitantes y ejecutantes de estas acciones. Es preciso añadir que la existencia de porcentajes casi idénticos en la ejecución de acciones directas entre las entidades ejecutantes que forman parte del patronato de la fundación denota la existencia de un posible reparto previo del importe de la dotación inicial aprobada por el patronato, que afecta al grado de eficacia y economía con que se deben desarrollar las acciones.

Respecto a las acciones indirectas territoriales, debían adecuarse a los criterios de prioridad definidos por el propio patronato. Sin embargo, estos criterios de prioridad eran ambiguos y poco precisos y no se encontraban debidamente ponderados ni baremados. En las convocatorias de los ejercicios 2006 y 2007, al menos diez de los miembros de los órganos tripartitos y de participación institucional fueron solicitantes de las acciones y, al mismo tiempo, por su pertenencia al patronato, aprobaron sus propias solicitudes. A este respecto, las acciones indirectas territoriales propuestas en el seno de las reuniones de los órganos tripartitos territoriales y de participación institucional, también pudieron responder a porcentajes de reparto predeterminados entre los ejecutantes.

Fuente: Diario de Sesiones

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