Enfermedades profesionales en Europa

Enfermedades profesionales en Europa

La Comisión Europea revisa la situación
8 Octubre 2013

La Comisión Europea, dando cumplimiento al mandato contenido en la Estrategia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 que le ordenaba evaluar los resultados de la Recomendación de la Comisión 2003/670/EC relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, ha publicado un amplio informe en el que se recogen los resultados de los trabajos llevados a cabo sobre esta cuestión.

El informe, que ha sido elaborado por un consorcio de instituciones contratadas al efecto, realiza un exhaustivo repaso a todos los aspectos de interés: reconocimiento, indemnización, prevención, registro, declaración, epidemiología, investigación, diagnóstico, estadísticas, sensibilización… en los Estados miembros de la UE, más Noruega, Islandia y Suiza. En total 29 países, de los cuales la mayoría (22) tienen una lista nacional de enfermedades profesionales y disponen de un seguro específico para dicha contingencia; 4 tienen una lista pero no seguro específico; Suecia no tiene lista, pero sí seguro específico. Y, finalmente, Holanda e Islandia no tienen ni lo uno, ni lo otro.

Con vistas a una futura nueva Recomendación, el informe se plantea diversas opciones. La primera consistiría en dejarlo todo igual, pero ello representaría perder una oportunidad de mejorar no sólo la prevención, sino también de avanzar en la línea de integrar los mecanismos de identificación e indemnización, algo necesario en una mercado laboral único. La segunda opción consistiría en mejorar progresivamente el reconocimiento y la identificación de las enfermedades profesionales en todos los Estados miembros utilizando recomendaciones innovadoras orientadas a la adopción de procedimientos comunes de reconocimiento conjugadas con obligaciones de información. La tercera opción sería la de tender sistemáticamente a la armonización de los sistemas de indemnización y de las listas de enfermedades profesionales, aunque ello parece poco realista dadas las diferencias existentes entre los sistemas nacinales de Seguridad Social. La cuarta opción sería sustituir la Recomendación actual por un instrumento jurídico obligatorio, si bien el contexto político no parece muy favorable para una decisión de este tipo, que comportaría costes considerables en forma de medios necesarios y creación de estructuras para ponerla en práctica. Finalmente, la quinta posibilidad sería derogar la Recomendación vigente, si bien el estudio, que ha recogido la opinión de los distintos países, ha puesto de manifiesto que la situación actual cuenta con apoyos considerables, en particular de los Estados miembros de más reciente incorporación. El informe puede descargarse desde la página web de la Comisión.

Fuente Propia: Prevención Integral & ORP Conference

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