Empleo rebaja la cotización por accidentes a los administrativos

Empleo rebaja la cotización por accidentes a los administrativos

Se concreta una norma cuya falta de concreción había provocado que los inspectores de trabajo hubiesen levantado numerosas actas de liquidación e incluso sanciones por infracotización
21 Febrero 2016

En los últimos años, la Inspección de Trabajo ha hecho varias campañas para verificar que las empresas pagan adecuadamente la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional que les corresponde por la peligrosidad de su actividad. A mayor peligrosidad, deben cotizar por un tipo más alto. En estas campañas, la Inspección ha considerado por regla general que el personal de oficina de las empresas que deben cotizar más (constructoras, ingenierías, químicas etc.) tenía que cotizar lo mismo que el resto del personal, que sí estaba expuesto a mayores riesgos laborales.

Esto suponía pagar por el personal de oficina de estas empresas más que lo que corresponde a las tareas normales de los administrativos. Así, por ejemplo, “el personal en trabajos exclusivos de oficina” tiene un tipo de cotización por accidente del 1%, frente a los trabajadores de la construcción, la ingeniería civil o los estibadores, que tienen un tipo del 6,7%.

La falta de concreción en la norma –que no aclaraba qué hacer con los administrativos de empresas de actividades de riesgo– ha provocado que los inspectores hayan levantado numerosas actas de liquidación e incluso sanciones a estas empresas por infracotización. Por ello, les ha obligado a cotizar por sus administrativos igual que por el resto de trabajadores sometidos a más riesgos.

Ante esta situación, el Ministerio de Empleo introdujo en la Disposición Adicional Cuarta de los Presupuestos Generales del Estado para este año (ver enlace más abajo), un cambio en la tarifa de accidentes aplicable desde el pasado 1 de enero. Este cambio rebaja la cotización de “los trabajadores por cuenta ajen que, sin estar sometidos a la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se corrrespondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de las empresas”.

“Esto afecta prácticamente al personal administrativo y de recursos humanos de todas las compañías, que han pasado a cotizar un 1%, igual que los empleados de las empresas cuya actividad era solo trabajos exclusivos de oficina”, explica Jorge Travesedo, abogado asesor de Sagardoy Abogados.

Si bien, desde este bufete puntualizan que el redactado de la nueva normativa indica que esta cotización reducida solo podrá aplicarse a los trabajos que se desarrollen “únicamente” en la empresa. Por ello, precisan que algunos empleados como auditores, consultores o abogados que acuden a tribunales no podrían acogerse a esta cotización reducida y solo podrán hacerlo los que no se desplazan, como los programadores o gestores de nóminas.

Aunque también interpretan que el 1% se aplicará igualmente a otro personal de oficina como el de gestorías o consultorías que ya hacían trabajos administrativos pero cotizaban un 1,35%.

“No obstante, esta nueva definición no está exenta de interpretaciones –advierte Travesedo–, por lo que aún habrá que ver cómo queda su aplicación al final”.

“Lo que es evidente es que todas las empresas deberían revisar en qué tarifa de accidentes están encuadrando a sus trabajadores, porque podrían estar cotizando de más o de menos”, aconseja el abogado asesor de Sagardoy, Jorge Trevesedo.

Así, si una empresa está cotizando por toda su plantilla según su actividad, quizás esté pagando de más por su personal administrativo. Si es así, deberá comunicar un cambio de ocupación a la Seguridad Social de sus trabajadores que realizan labores de oficina.

En concreto, para que el personal administrativo pase a cotizar por el 1% vigente desde el pasado 1 de enero, la empresa debe acudir, a través del sistema RED –para realizar los trámites de Seguridad Social– al menú Inscripción y Afiliación Online Real. Una vez ahí, tendrá que entrar en Cambio de ocupación de A. T. y consignar la letra “a”. Dicha letra, explican los expertos de Sagardoy, sirve para identificar a aquellos empleados con trabajos exclusivos de oficina.

En cualquier caso, si cuando una empresa revise sus tarifas de cotización, descubre que está cotizando de más por su personal administrativo, puede reclamar una devolución a la Seguridad Social.

Tras comunicar el cambio de ocupación a este organismo deberá solicitar una devolución de ingresos indebidos por las diferencias devengadas hasta en los últimos cuatro años. Para ello deberá acreditar que realmente el trabajador solo desarrolla trabajos de oficina, lo que deberá estar presente en su contrato de trabajo –donde se incluirá su categoría profesional–, una descripción del puesto de trabajo y una declaración firmada por él, ratificando esta situación.

Fuente: Cinco Días

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