Dos responsables de una constructora son condenados por un accidente laboral grave

Dos responsables de una constructora son condenados por un accidente laboral grave

Un trabajador sufrió graves lesiones tras precipitarse de un andamio debido a que los acusados "omitieron las elementales medidas de precaución"
26 Junio 2015

El administrador de una empresa y el arquitecto y coordinador de seguridad fueron condenados a pagar, cada uno de ellos, una multa de 2.730 euros por cometer un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito por imprudencia grave con resultado de lesiones. La juez de Penal 4 tuvo en cuenta las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, ya que los hechos sucedieron en 2006 y el proceso judicial se retrasó por causas ajenas a los sospechosos; y la aseguradora indemnizó a la víctima. El accidente laboral se produjo sobre las 15.15 horas del 3 de enero de 2006, cuando el trabajador afectado se encontraba desempeñando su trabajo en una obra situada en la avenida de Finisterre a una altura de 2,20 metros.

El afectado realizaba tareas de desencofrado cuando se precipitó de la estructura, que carecía de escaleras laterales, por lo que tenía que descender utilizando el andamio. Los procesados, según destaca la juez en la sentencia, "omitieron las más elementales medidas de precaución exigibles de acuerdo con sus conocimientos técnicos y funciones a fin de salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores, cosa que no hicieron debidamente, puesto que no procuraron las medidas de seguridad exigidas legalmente para evitar los riesgos de realizar su trabajo en el andamio donde se produjo el accidente".

El empleado, como consecuencia de los hechos, sufrió numerosas lesiones de las que tardó en curar 345 días. Como secuelas le quedaron parálisis del tronco del nervio facial derecho, pérdida auditiva del 95% del oído derecho, acúfenos en el oído derecho, pérdida de agudeza visual en el ojo derecho y hombro derecho doloroso, entre otras lesiones graves. La víctima no emprendió ninguna de las acciones legales a las que tendría derecho, pues fue indemnizada por las compañías aseguradoras de la empresa para la que trabajaba.

Fuete: La Opinión Coruña

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