Dos años de cárcel para un empresario por el accidente de un trabajador sin contrato
Dos años de cárcel para un empresario por el accidente de un trabajador sin contrato
Dos años de cárcel. Esa es la pena a la que tendrá que hacer frente un empresario autónomo de la construcción condenado por los tribunales como responsable del accidente sufrido por uno de sus trabajadores. El empleado, quien no había sido dado de alta en la Seguridad Social y resultó gravemente herido tras quedar atrapado bajo una carretilla, estuvo hospitalizado 105 días y sufre graves secuelas por las que le ha sido reconocida una incapacidad permanente total.
El empresario intentó tapar su vinculación laboral con el herido dándole de alta de forma fraudulenta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social una vez ocurrido el percance, así como en el Impuesto de Actividades Económicas, sin el conocimiento de la víctima. Por todo ello, los tribunales consideran al empresario responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de falsedad en documento oficial. Junto a los dos años de cárcel, la sentencia también le condena a compensar con 110.848 euros al trabajador accidentado más los intereses legales.
Los hechos se remontan a junio de 2003, cuando el procesado contrató "de manera puramente verbal" al trabajador, quien por entonces tenía 24 años, para realizar labores de peón de albañil en las obras de acondicionamiento y acabado de unas instalaciones ubicadas en el polígono industrial de Masti Loidi de Errenteria (Guipuzkoa).
El joven comenzó a trabajar el 14 de junio sin que el acusado "adoptara ningún tipo de medida de seguridad para garantizar" que éste desempeñara su labor "con las indispensables medidas de seguridad". La sentencia resalta que el condenado no informó al trabajador "de los riesgos de su puesto de trabajo y tampoco le proporcionó equipos de protección individual". Esto se unió a la inexistencia de "un plan de prevención de riesgos laborales", la carencia de "instrucciones precisas sobre el método de trabajo a realizar" y la ausencia de "un libro de órdenes e incidencias".
El 1 de julio de 2003 el empresario ordenó al trabajador "que cogiera una carretilla elevadora y la subiera a la segunda planta" de un edificio para "cargar una hormigonera y transportarla al exterior". Durante este proceso de transporte, la carretilla volcó al descender por una rampa, cayendo encima del trabajador.
El siniestro dejó al trabajador numerosas secuelas como un "deterioro leve de las funciones cerebrales integradas, que genera una leve limitación de las funciones interpersonales y sociales de su vida diaria". Además, precisa de una muleta para caminar, sufre heridas que le producen "un perjuicio estético de grado medio-importante" y tiene reconocida una "incapacidad permanente total". El joven no portaba equipo de protección alguno y la rampa por la que descendió no disponía de protecciones para evitar el riesgo de caídas.
Fuente: El Diario