El cuadro ansioso derivado de una agresión en el puesto de trabajo es accidente de trabajo

El cuadro ansioso derivado de una agresión en el puesto de trabajo es accidente de trabajo

El Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona resuelve contra la Mutua, que consideró que no era accidente laboral
9 Diciembre 2014

Cuando una trabajadora social atendía a un usuario que quería solicitar una ayuda, en el curso de la entrevista se puso violento, dando gritos, amenazándola y dando golpes en la mesa. El referido suceso generó en la demandante cuadro ansioso y la empresa elaboró el correspondiente parte de accidente de trabajo, que la mutua rechazó alegando que no podía considerarse accidente de trabajo y la derivó a su médico de cabecera.

La sentencia resuelve que las consecuencias de una agresión sufrida en el trabajo y durante la jornada laboral deben ser consideradas accidente de trabajo siempre que exista lesión, daño y nexo causal.

Afirma el juez que: “… de postularse que las motivaciones de la agresión son ajenas al trabajo es cuestión fáctica que corresponde acreditar a los demandados, lo que en el presente caso no ha sido siquiera intentado”.

Esto fue lo que alegaron la Mutua y el INSS, basándose en la personalidad violenta del usuario.

La sentencia determina cuándo no debe considerarse accidente de trabajo, entendemos que por romperse el nexo causal: “La única excepción … se encuentra en los supuestos en los que la agresión es debida o motivada por resentimientos o motivos personales absolutamente ajenos al trabajo“.

En el fundamento de derecho segundo el Juez cita dos sentencias de dos Tribunales Superiores de Justicia, a las que añade en el fundamento de derecho cinco sentencias del Tribunal Supremo y otras cinco de distintos Tribunales Superiores de Justicia, sentencias dictadas entre 1975 y 2006. En total son doce sentencias en el mismo sentido.

Fuente: AEPSAL

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