Condenan a la Consejería de Salud de la Rioja a indemnizar a una auxiliar que sufre sensibilidad química tras un accidente laboral

Condenan a la Consejería de Salud de la Rioja a indemnizar a una auxiliar que sufre sensibilidad química tras un accidente laboral

La trabajadora recibió la emisión de gases irritantes de una lavadora de material clínico y desde entonces sufre náuseas, vómitos y mareos ante exposiciones leves a productos químicos
13 Julio 2017

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado a la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja a indemnizar con 48.000 euros a una auxiliar de clínica del Hospital Fundación de Calahorra (FHC) que sufrió un accidente laboral el 1 de diciembre del 2011. La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, determina que a partir de aquel incidente la trabajadora desarrolló un síndrome de sensibilidad química múltiple por el que, dice el fallo, acarrea secuelas «que van a hacerse notorias en las relaciones sociales, familiares y que van a limitar su actividad laboral y personal».

La sentencia -que ya es firme- apunta que la víctima prestaba sus servicios como auxiliar en los quirófanos de la FHC. En un momento de su jornada laboral, procedió a abrir una lavadora del instrumental clínico cuando finalizó el ciclo de lavado y «recibió la emisión de gases irritantes de forma concentrada, directa y a muy escasa distancia [...] sufriendo picor de ojos y sensación de ahogo».

La emisión de gases, explica la sentencia, estuvo causada porque «las mangueras a través de las que se alimenta de productos químicos la lavadora estaban intercambiadas, de forma que la máquina habría utilizado los productos a temperaturas contraindicadas o muy elevadas, lo que pudo dar lugar a ese escape de gas tóxico». El fallo apunta que tanto las mangueras como los recipientes que contenían los productos químicos usados por la lavadora «eran idénticos y fácilmente confundibles entre sí». De hecho, ese error no se detectó hasta 24 horas después por lo que se volvió a hacer uso de la lavadora lo que provocó que «el producto irritante continuara emitiéndose y dispersándose por el bloque quirúrgico» y afectara, en días sucesivos, a otros trabajadores de la FHC.

Un día después del accidente, la trabajadora se reincorporó a su puesto y «comenzó a sentir nuevamente náuseas, vómitos, mareos, inestabilidad y sensación de fragilidad, acompañados de malestar general, así como sensación de hormigueo en cara, cuello, labios y lengua, así como irritación en los ojos con fuerte opresión en la cabeza». Tras una prolongada baja laboral, la víctima regresó en junio a su trabajo, pero lo hizo a otro puesto «para evitar el contacto con irritantes que pudieran desencadenar la sintomatología anterior». Así, se incorporó a consultas externas de oftalmología y dermatología, en donde «sigue sintiendo síntomas en contacto con perfumes intensos, productos de limpieza, etc.».

El fallo recoge también los informes médicos que concluyen que los síntomas «se reproducen ante nuevas exposiciones, de forma crónica, ante niveles bajos de exposición» y que mejoran «cuando se eliminan los agentes causantes», lo que determina un diagnóstico: síndrome de sensibilidad química múltiple. Además, el apunta que esa patología «tiene su origen en los hechos ocurridos en la zona de quirófanos del Hospital de Calahorra el día 1 de diciembre de 2011».

Después de apuntar que «no existe [...] un deber de sacrificio por la condición de empleada pública que le obligue a soportar las consecuencias de la exposición a las sustancias liberadas una vez abierta la lavadora» y que «era posible incurrir en un error a la hora de identificar las mangueras», recuerda que «la Administración como empleadora, debe proporcionar medios que no puedan dar lugar a errores como el constatado, y al no acreditarse que haya actuado así, ha de concluirse que la conducta de la Administración demandada en este supuesto, de omisión en cuanto a la dotación de estos medios, es susceptible de generar su responsabilidad patrimonial».

Así la sentencia del TSJ anula la resolución de la Consejería de Salud que desestimó la reclamación de la trabajadora al entender que su patología «no se deriva de forma exclusiva o principal del accidente sufrido» y que la «enfermedad tiene un carácter evidentemente leve» y obliga a la Administración a abonar una indemnización de 48.000 euros.

Fuente: La Rioja

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