Alteradores endocrinos: ante la avalancha de críticas, la Comisión Europea se defiende
Alteradores endocrinos: ante la avalancha de críticas, la Comisión Europea se defiende
El 15 de junio de 2016, la Comisión presentó dos proyectos legislativos —basados respectivamente en las legislaciones sobre biocidas y sobre productos fitosanitarios—, que establecen criterios para identificar alteradores endocrinos. Los alteradores endocrinos son sustancias, tanto naturales como químicas, que pueden alterar las funciones del sistema hormonal de personas y animales y causar efectos adversos para ambos.
Tras la avalancha de críticas cosechada por la medida (ver noticia publicada el 16 de julio), Sabine Jülicher, directora de Seguridad de los Alimentos y los Piensos e Innovación, en la DG de Salud y Seguridad Alimentaria, de la Comisión Europea, ha hecho pública la siguiente nota:
Hace años que la UE viene ocupándose de los alteradores endocrinos a través de medidas legislativas en ámbitos tales como el de la salud humana (consumidores y trabajadores), la salud animal, la alimentación humana y animal y el medio ambiente.
Además, la UE tiene uno de los sistemas más estrictos del mundo para evaluar los plaguicidas y biocidas, que ha permitido y permite someter cientos de sustancias a un proceso de rigurosa evaluación científica.
Este criterio de precaución se reforzó el 15 de junio, cuando la Comisión propuso a los colegisladores adoptar un planteamiento fundado en sólidas bases científicas para identificar los alteradores endocrinos y aprobar la definición de alterador endocrino según la OMS, esto es, "sustancia o mezcla exógena que altera una o varias funciones del sistema endocrino y, por tanto, tiene efectos perjudiciales para la salud en un organismo intacto, su progenie o partes de su población".
Concretamente, la Comisión ha presentado dos proyectos legislativos que contienen criterios científicos para garantizar una identificación más precisa de las sustancias químicas que son alteradores endocrinos en dos campos: productos fitosanitarios y plaguicidas. Estos criterios especifican que los alteradores endocrinos deben identificarse utilizando todos los datos científicos y aplicando un planteamiento de "ponderación de las pruebas" y una sólida revisión sistemática.
Una vez adoptadas estas disposiciones por los Estados miembros, el mecanismo regulador de la Unión será el primero del mundo que defina criterios científicos sobre los alteradores endocrinos por vía legislativa. Esto viene a confirmar el compromiso de la Comisión de garantizar el más alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente.
Fuente: Comisión Europea