Acoso laboral en Europa: los países del Sur son los que presentan una menor prevalencia

Acoso laboral en Europa: los países del Sur son los que presentan una menor prevalencia

En promedio están afectados el 14% de los trabajadores de la Unión Europea
9 Abril 2015

Según un informe recién publicado por el Observatorio Europeo de la Vida Laboral creado por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo, las distintas  formas de acoso muestran en la Unión Europea, tendencias divergentes. Mientras la violencia física tiende a disminuir, otras formas de comportamiento social adverso (adverse social behaviour, ASB) persisten. En el conjunto de la Unión, en el año 2010 el 14% de los trabajadores manifestaron haber sufrido algún tipo de ASB. Sin embargo, es difícil extraer conclusiones definitivas, porque las distintas formas de acoso pueden interrelacionarse y solaparse, creando dificultades para distinguirlas unas de otras. 

Para efectuar una evaluación sintética, el Observatorio ha creado un índice global de ASB, según cuyos valores (ver figura, las cifras corresponden al porcentaje de trabajadores afectados por ASB ) los países bálticos, los países del centro y el oeste europeo y los países escandinavos se encuentran por encima del promedio global (referido a la UE28) del 14%. Austria, la República Checa y Finlandia muestran los valores más elevados del índice: más de un 20% de sus trabajadores declaran sufrir violencia o acoso en el trabajo. 

En contraste, en la mitad de los países del este europeo (excepto Eslovaquia, Eslovenia y los países bálticos) y en la totalidad de los países del sur de Europa se declaran tasa inferiores al promedio, con valores que van desde el 6% en Chipre hasta el 12% en Croacia. Para España ese porcentaje es del 8%. 

En España el acoso laboral está tipificado como delito en el artículo 173 del Código Penal, que a estos efectos entiende como acoso laboral el "hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad". En concreto, dicho artículo castiga con penas de seis meses a dos años  a quienes "en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima".
 
Fuente: Eurofound

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