Colombia impone por decreto la obligación de implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Colombia impone por decreto la obligación de implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

El modelo se basa en las directrices que la OIT público en el año 2001
2 Septiembre 2014

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo expidió el pasado 31 de julio el Decreto 1443 de 2014 el cual dicta disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Este Decreto tiene como objetivo definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

De acuerdo al artículo 37 "Transición. Todos los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera:

a) Dieciocho (18) meses para las empresas con menos de diez (10) trabajadores.

b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.

c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores. 

Colombia, ha venido regulando la responsabilidad indemnizatoria de los empleadores en razón de los accidentes y enfermedades laborales de sus trabajadores, aún antes de la creación de la OIT en 1919.    Después de casi 100 años de promulgación de la primera norma sobre el tema, la expansión de los sistemas implantados no ha llegado a tener la cobertura asistencial y económica esperada, ni tampoco ha podido controlar significativamente, la ocurrencia y frecuencia de accidentes y enfermedades de origen profesional. 

El Sistema General de Riesgos Profesionales vigente en Colombia se ajusta en términos generales, a través del  El Decreto 1443 del 31 Julio de 2014,a basado sus 38 Artículos, en las directrices que la OIT público en el 2001 (ILO-OSH 2001), el cual según su enfoque tripartito se convierte en un modelo fundamental para elaborar normas nacionales como el Decreto 1443 del 31 Julio de 2014.

Fuente: CCS

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