La delegación de trabajo de Vizcaya sanciona a un Servicio de Prevención Ajeno por falta grave

La delegación de trabajo de Vizcaya sanciona a un Servicio de Prevención Ajeno por falta grave

Por no aplicar el protocolo médico, entre otras irregularidades
22 Abril 2014

Inspección de Trabajo considera probado que no sólo no se ha aplicado el protocolo médico específico, sino que cuando se ha aplicado su utilización y la lectura de los resultados de las radiografías se ha llevado a cabo de forma deficiente.

La Delegación de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco en Bizkaia ha sancionado al Servicio de Prevención Ajeno Malga Servicios Empresariales con una sanción de 2.046 euros. La Delegación amparándose en lo establecido en el informe que previamente elaboró la Inspección de Trabajo de Bizkaia tras una denuncia efectuada por CCOO de Euskadi, ha considerado que Malga ha incurrido en una falta tipificada como grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Los incumplimientos se derivan de las actuaciones en vigilancia de la salud que Malga hizo en Marmolería Pame de Muskiz. En esta marmolería se ha trabajado de forma habitual con exposición a sílice cristalina en el ambiente. Osalan certificó en un estudio de condiciones higiénicas en 2011 que “la exposición a sílice cristalina en todos los puestos muestreados en la marmolería se considera inaceptable”.

Malga asumió las tareas de prevención en Marmolería Pame entre el 19 de enero de 2000 y el 19 de enero de 2013, incluyéndose entre estas tareas la vigilancia de la salud de los trabajadores. Debido al trabajo con exposición a sílice cristalina, Malga tenía que haber aplicado el protocolo médico de silicosis y otras neumoconiosis al realizar la vigilancia de la salud a los trabajadores, protocolo que incluye la realización de radiografías de tórax y espirometrías a los trabajadores.

La Inspección de Trabajo considera probado que al trabajador R.S.G. no se le aplicó el protocolo médico de silicosis y otras hasta el año 2009, primer año en el que se le realiza una radiografía de tórax y se le considera apto para su puesto de trabajo. En 2011 se le vuelve a realizar una radiografía de tórax, en la que se aprecia una “imagen de aspecto nodular”. Se le aconseja la realización de TAC y se le recomienda acudir al neumólogo, y pese a ser calificado como apto en observación, MALGA no efectúa la recomendación preventiva de apartar al trabajador, ante la sola sospecha de existencia de silicosis, del puesto de trabajo en el que hay presencia de sílice, tal y como obliga el protocolo. 

Pese a detectar este hecho en 2011, en el reconocimiento médico llevado a cabo en 2012 Malga no efectúa ningún tipo de seguimiento sobre las propias recomendaciones que el propio servicio de prevención realizó, como fueron acudir a neumología y realizar un TAC.
Debido a todo ello, la Inspección de Trabajo considera probado que, no sólo no se ha aplicado el protocolo médico específico, sino que cuando se ha aplicado su utilización y la lectura de los resultados de las radiografías se ha llevado a cabo de forma deficiente. El trabajador está afectado en la actualidad de una silicosis simple, por la que el INSS le ha declarado una incapacidad permanente total.

Fuente: CCOO

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