Actividades realizadas por los Técnicos Habilitados de la Comunidad Autónoma de Aragón

Actividades realizadas por los Técnicos Habilitados de la Comunidad Autónoma de Aragón

Martes, 2 Junio 2015

La presentación que se expone, corresponde a las actividades realizadas por el colectivo de Técnicos Habilitados para el ejercicio de la función de comprobación de las Condiciones de Seguridad y Salud en las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir de aquí denominado Técnicos Habilitados del ISSLA (Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral), grupo integrado por expertos en el control de las condiciones de trabajo de las empresa pudiendo detectar o deducir objetivamente deficiencias en las diversas condiciones técnicas y materiales que determinan las condiciones de trabajo que puedan provocar situaciones de riesgo al personal expuesto a ellas.

Estos funcionarios públicos pertenecen a la plantilla de Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales del ISSLA, constituido según el Decreto 336/2001 de 18 de diciembre del Gobierno de Aragón, como órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito competencial de la Administración Laboral, y tienen especial incidencia en el desarrollo de las funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico y vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Las actividades realizadas por los Técnicos Habilitados de la Comunidad Autónoma de Aragón se fundamentan en el Decreto 73/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula tal competencia y adscripción del personal funcionario público que ejerce labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Esta cualidad y experiencia de los técnicos han valido para ser uno de los primeros colectivos autonómicos en asumir y mantener estas competencias técnicas dando, desde su creación e implantación, excelentes resultados que han sido reconocidos por todas las organizaciones competentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

La actividad de los Técnicos Habilitados del ISSLA está sujeta a unas directrices que deben regir su actuación, con objeto de evitar la dispersión, potenciales desviaciones de criterios aplicables, disparidad de contenidos y otras actuaciones de los técnicos que, desde su perspectiva y cualificación, puede sesgar su percepción  técnica, con el menoscabo de la eficacia de la actividad operativa que debe prevalecer como cualquiera de los principios generales que asume el ISSLA.

Para poder ejercer las competencias como Técnico Habilitado, los funcionarios deberán reunir las siguientes características:

  • Poseer la acreditación y habilitación específica expedida por el Director General de Trabajo.
  • Tales funcionarios deberán pertenecer a los grupos de titulación A1 ó A2.
  • Acreditar formación específica de Nivel Superior en materia de prevención de riesgos en las tres especialidades preventivas.
  • Haber superado el curso de formación específico necesario para el desarrollo de las funciones propias de la habilitación.
  • Los Técnicos Habilitados deben acreditar una experiencia mínima de dos años en el desarrollo de funciones técnicas en materia de prevención de riesgos laborales en el ISSLA.
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