El nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI)

El nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI)

Martes, 19 Noviembre 2013

De acuerdo con al proyecto de nuevo RIPCI presentado para su aprobación por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo el pasado mes de julio; en los próximos meses entrará en vigor el nuevo documento que introduce modificaciones al actual Reglamento aprobado en diciembre de 1.993, y vigente en la actualidad.

Han pasado veinte años desde el primer documento y ya tocaba su revisión. Si bien siempre quedan aspectos que tendrían que haber sido tratados con mayor detalle, este nuevo RIPCI introduce algunas modificaciones de importancia con respecto al anterior y a las cuales me referiré solo a titulo enunciativo debido a las limitaciones del artículo:

  1. Un nuevo CAPITULO V detalla las “INSPECCIONES DE LAS INSTALACIONES DE PCI”
     
  2. La relación de Normas UNE ha sido reemplazado por el listado de los nuevos documentos UNE-EN aprobados por la Unión Europea.
     
  3. En la SECCIÓN 2ª se detallan los SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN LUMINISCENTE que no estaban contemplados en el anterior documento.
     
  4. En el APÉNDICE 2 se detalla en “MANTENIMIENTO MÍNIMO DE LAS INSTALACIONES DE PCI” de forma más exhaustiva con la información mínima que deben contener las actas a través de las cuales se realice el seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de PCI.
     
  5. Las TABLAS I Y II donde se detallan los programas de mantenimiento, muestran un mayor detalle de las diferentes instalaciones. En la parte de DET hay diferentes apartados donde se exigen: requisitos generales, fuentes de alimentación, detectores, dispositivos para la activación manual de alarma y sistemas de comunicación alarmas de DET y transmisión. 
     
  6. Los sistemas fijos de extinción, han incorporado el agua nebulizada y los aerosoles condensados.
     
  7. También se han incorporado las inspecciones periódicas de los: “Sistemas de Abastecimiento de Agua contra Incendios”, y de los “Sistemas para el control de humos y de calor”
     
  8. En el apartado 14 del APENDICE I se han incluido las “mantas ignífugas” con referencia a la norma UNE-EN 1869:1.997

Si bien éste nuevo documento es un paso más para la mejora sobre el control de la instalación y mantenimiento de las instalaciones de PCI, algunos aspectos como la definición del “técnico competente” o del “personal cualificado”, no quedan aclarados los colectivos a los cuales se hace referencia.

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