Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 12-11-1998 relativa a condena penal de los responsables de la empresa como autores de un delito contra la seguridad de los trabajadores (A.S. 7764/1998).


Comentada por: Ferrán Camas Roda. Doctor en Derecho por la Universidad de Gerona. Profesor de la Universidad de Gerona.
                        Isabel Arís Coderch. Licenciada en Derecho. Profesora Adjunto de la Fundació Politècnica de Catalunya.

Para esta semana hemos seleccionado una Sentencia de la jurisdicción penal que condena al gerente y al jefe de taller de la empresa como autores de un delito contra la seguridad de los trabajadores.

Efectivamente, la jurisdicción social no es la única que se pronuncia sobre aspectos relativos a la seguridad y salud laboral. También los Tribunales de la jurisdicción civil, contencioso-administrativa y penal resuelven sobre conflictos que de alguna u otra forma están relacionados con los derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral.

Las infracciones más graves de los derechos de los trabajadores están recogidas en el Titulo XV de nuestro Código Penal. Los arts. 316 a 318 del Código Penal regulan el delito contra la seguridad de los trabajadores.

Los hechos de autos se inician cuando dos trabajadores de la empresa, de la que los acusados eran gerente y jefe de taller respectivamente, tenían que trasladar al suelo de la nave, desde una plataforma situada a unos tres metros de altura, dos paquetes de puertas lacadas. Cada uno de los paquetes contenía alrededor de 20 puertas y para transportarlos utilizaban una transpaleta. La plataforma estaba rodeada de una barandilla perimetral y el transporte se estaba realizando sin fijar o amarrar las puertas. Un objeto obstaculizó inesperadamente la marcha de la transpaleta y las puertas se precipitaron al vacío yendo a caer próximas a la puerta de la nave y aplastando a un trabajador que perdió la vida.

La Audiencia absolvió a los acusados de los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad de los trabajadores de que habían sido acusados. El Ministerio Fiscal acató la decisión de la Audiencia en cuanto a la absolución por homicidio imprudente pero recurrió en casación ante el Tribunal Supremo solicitando la condena de los acusados como autores del delito contra la seguridad de los trabajadores del art. 316 del Código Penal.

En aras a resolver el recurso, el T.S. analiza el delito contra la seguridad de los trabajadores, destacando:

a) La responsabilidad penal recae sobre la/s personas/s obligadas a facilitar los medios de protección necesarios. Cuando se trate de una persona jurídica ( S.L., S.A., cooperativa, etc ) los responsables serán los administradores y encargados del servicio que, conociendo el riesgo existente en una situación determinada, no hubieren adoptado las medidas preventivas necesarias.

b) El tipo de omisión consiste en no facilitar los medios preventivos necesarios incumpliendo la legislación laboral relativa a prevención de riesgos laborales.

c) Es un delito de los llamados " de riesgo " lo que significa que para considerar que se ha producido basta con que se ponga en peligro grave la vida, salud o ingeridad física de los trabajadores, sin que sea necesario que el delito se concrete en una lesión efectiva. Recordemos que en este caso, además, se produjo la muerte del trabajador, lo que dió lugar a la acusación de homicidio imprudente.

Tras dicho análisis la Sentencia concluye:

 " Los acusados eran los destinatarios de las normas de cuidado que tiene por fin la prevención de accidentes, pues a los dos incumbía, cada uno en su círculo específico de responsabilidad, la organización y dirección del trabajo dentro de la empresa."

Añadiendo,

" ...no cumplieron con los deberes establecidos en las normas de prevención de riesgos laborales puesto que, conociendo el riesgo que creaba la tarea en cuyo desarrollo se produjo el accidente, ni facilitaron los medios necesarios para evitarlo, ni dieron a los trabajadores las instrucciones necesarias para que ellos mismo lo evitaran."

Por todo ello, el Tribunal Supremo revocó la Sentencia de la Audiencia que los absolvía y condenó al gerente y al jefe de taller como autores de un delito contra la seguridad de los trabajadores a la pena de seis meses de prisión y multa.